18/12/25
ALERTA LEGISLATIVA: SB 635 – Ley de Protección del Negocio de los Vendedores Ambulantes
El proyecto de ley 635 del Senado de California («SB 635») introduce cambios importantes en la legislación estatal para proteger a los vendedores ambulantes. La ley impide que las jurisdicciones locales, incluidas las entidades no públicas contratadas por la jurisdicción local para hacer cumplir la normativa sobre venta ambulante, 1) compartan la información personal identificable de los vendedores ambulantes , salvo en virtud de una citación o una orden judicial válidas, 2) ayuden o cooperen con cualquier organismo que se encargue de hacer cumplir la normativa de inmigración, y 3) investiguen la ciudadanía o el estatus migratorio o exijan la realización de comprobaciones de antecedentes o la toma de huellas dactilares para que los vendedores ambulantes puedan obtener sus permisos de venta locales. Estos nuevos requisitos se aplican a todas las ciudades y condados que regulan la venta ambulante, así como a todos los departamentos de salud pública que regulan las operaciones de comida móvil compacta.
La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026. La ley exige que las jurisdicciones locales que actualmente exigen a los vendedores ambulantes que se sometan a una verificación de antecedentes o a la toma de huellas dactilares (como LiveScan) modifiquen sus ordenanzas locales sobre venta ambulante antes del 1 de enero de 2026 y destruyan los registros recopilados antes de esa fecha antes del 1 de marzo de 2026.
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Antecedentes
Los vendedores ambulantes son una parte integral de la economía de California y de la vibrante cultura del estado. En 2019, la venta ambulante fue despenalizada en el estado mediante el proyecto de ley 946 del Senado, lo que llevó a algunas jurisdicciones locales a implementar ordenanzas sobre la venta ambulante. Aunque la venta ambulante es legal en el estado desde hace más de cinco años, los vendedores ambulantes siguen enfrentándose a riesgos asociados con las medidas de aplicación de la ley, más recientemente en forma de operaciones relacionadas con la aplicación de la ley de inmigración.
Muchos vendedores ambulantes de California son inmigrantes o pertenecen a familias de inmigrantes. Desde principios de este año, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha aumentado considerablemente sus operaciones de control en las regiones de Los Ángeles y el sur de California. Entre el 6 de junio y el 7 de agosto de 2025, el DHS afirmó haber detenido a más de 4000 personas en el área de Los Ángeles. Se ha confirmado que varios vendedores ambulantes han sido detenidos en la región durante este periodo.
El autor y los copatrocinadores del proyecto de ley reconocieron que era vital para California crear protecciones sólidas para los vendedores ambulantes inmigrantes, evitando que las actividades locales de concesión de permisos y control del comercio ambulante se utilizaran para detener, deportar y separar familias.
A partir del 1 de enero de 2026, la Ley de Protección de los Negocios de Vendedores Ambulantes hará lo siguiente:
- Impedir que las agencias gubernamentales locales que hacen cumplir las leyes sobre venta ambulante proporcionen acceso a la información personal identificable de los vendedores ambulantes o la divulguen. La «información personal identificable» incluiría datos como el nombre de la persona, el nombre de la empresa, la dirección particular, la dirección comercial, la fecha de nacimiento, el número de teléfono, el permiso de conducir o el documento de identidad de California y otra información relacionada.
- Exigir a los gobiernos locales que subcontraten la aplicación de la normativa sobre venta ambulante en aceras a entidades no públicas que se aseguren de que sus contratos con dichas entidades también cumplan las disposiciones de la SB 635. Si estas entidades no públicas subcontratadas infringen alguna disposición de la ley, la agencia gubernamental local deberá rescindir su contrato con la entidad.
- Prohibir los procedimientos locales de concesión de permisos para la venta ambulante que indaguen sobre el estatus migratorio o la ciudadanía de una persona, o que exijan la toma de huellas dactilares o la divulgación de antecedentes penales. A partir del 1 de enero de 2026, los gobiernos locales ya no podrán exigir a los vendedores ambulantes que presenten sus huellas dactilares o se sometan a la toma de huellas dactilares LiveScan, ni que se sometan a una verificación de antecedentes para obtener un permiso de venta local. Los gobiernos locales que, antes del 1 de enero de 2026, hayan recopilado huellas dactilares o información sobre la verificación de antecedentes de los vendedores ambulantes, deberán destruir esos registros antes del 1 de marzo de 2026.
Recomendaciones
Animamos a todas las ciudades y condados locales a que revisen detenidamente las disposiciones de la SB 635 con el fin de garantizar que sus ordenanzas locales sobre venta ambulante en aceras cumplan con esta ley a partir del 1 de enero de 2026.
Para obtener más información sobre esta alerta legislativa, póngase en contacto con:
- Acción inclusiva: Doug Smith, doug@inclusiveaction.org; Shannon Camacho, shannon@inclusiveaction.org
- Abogado público: Ritu Mahajan, rmahajan@publiccounsel.org
- Colectivo Community Power: Sergio Jiménez, sergio@cpcollective.org
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