Derechos de los inmigrantes
Defender la protección del asilo de los menores inmigrantes no acompañados
Resumen del caso
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Estados Unidos reconoce desde hace tiempo la especial vulnerabilidad de los niños y ha promulgado protecciones permanentes para garantizar su seguridad y bienestar. Estas protecciones son igualmente vitales para los niños inmigrantes que llegan buscando refugio de la violencia y la persecución.
Sin embargo, en 2019, la Administración Trump implementó una política gubernamental ilegal destinada a limitar las protecciones vitales para los niños en virtud de la Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de Trata (TVPRA), amenazando la seguridad de miles de niños que han solicitado asilo en los Estados Unidos. La medida puso fin a la política de larga data de permitir que los niños que habían sido designados como niños no acompañados (UC) soliciten asilo en una entrevista apropiada para niños con un oficial de asilo capacitado.
En una clara desviación de la ley, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) ordenó a los funcionarios de asilo que volvieran a determinar si un solicitante de asilo que ya había sido declarado menor no acompañado seguía cumpliendo la definición legal de ese término en la fecha de presentación de la solicitud de asilo. Si un menor presentaba su solicitud de asilo después de cumplir los 18 años, o después de reunificarse con un progenitor o tutor legal, la nueva política le obligaría a presentar sus solicitudes de asilo en una vista contradictoria en un tribunal de inmigración ante un juez y un fiscal.
En julio de 2019, cuatro jóvenes solicitantes de asilo que huyen de la persecución en sus países de origen presentaron una demanda colectiva contra el Departamento de Seguridad Nacional. La demanda desafía la política del departamento que limita las protecciones vitales para los niños bajo la TVPRA, y alega que la política viola la 5ª Enmienda, la Ley de Procedimiento Administrativo y la TVPRA. Public Counsel, el Proyecto Nacional de Inmigración, Bet Tzedek Legal Services, Kids In Need of Defense (KIND) y Goodwin Procter LLP representaron a los demandantes originales y ahora a la clase demandante.
ACTUALIZACIÓN: El Tribunal de Distrito celebró una vista probatoria de tres días de duración, que concluyó el23 de marzo de 2026, en relación con la moción de urgencia presentada por los abogados de la demanda colectiva para exigir el cumplimiento del acuerdo de conciliación dictado por el tribunal y declarar a los demandados en desacato civil.
EL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN EXPIRARÁ EL 27 DE MAYO DE 2026 Y EL TRIBUNAL TIENE PENDENTE UNA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO
El 25 de noviembre de 2024, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland concedió la aprobación definitiva delacuerdo transaccionalalcanzado por las partes en el casoJ.O.P. contra el DHS, n.º 8:19-CV-01944-SAG (D. Md.). El acuerdo de conciliaciónde J.O.P.está previsto que expire el 27 de mayo de 2026. Los abogados de la demanda colectiva han presentado una moción ante el Tribunal para prorrogar la fecha de vencimiento del acuerdo de conciliación, pero dado el resultado incierto de dicha moción, los miembros de la demanda colectivaJ.O.P.que deseen obtener un beneficio en virtud del acuerdo (como la no oposición del DHS a una moción de cierre administrativo) deben asegurarse de solicitar y recibir dichos beneficios antesdel 27 de mayo de 2026. Para ser miembrode la demanda colectiva J.O.P., una persona elegible debe haber presentado su solicitud de asilo ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) antes del lunes 24 de febrero de 2025.
- Puede leer el anuncio de clase en inglés aquí.
- Click here to see the collective demand notice.
Para obtener más información sobre el acuerdo extrajudicial J.O.P. c. DHS, lea nuestra alerta práctica.
- Para plantear sospechas de incumplimiento del acuerdo con el abogado del grupo, rellene este formulario y envíelo por correo electrónico al abogado del grupo a DG-JOPClassCounsel@goodwinlaw.com.
- Para notificar a los Abogados de la Clase sobre presuntas violaciones del Acuerdo, por favor llene este formulario y envíelo a los Abogados de la Clase a DG-JOPClassCounsel@goodwinlaw.com.
Tribunal
Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Maryland
Estado
Acuerdo de conciliación aprobado
Caso No.
8:19-cv-01944
Archivado en
07/01/2019
Equipo jurídico de Public Counsel
Vicepresidenta interina y Jefa de Promoción
nuestro co-consejero
Evolución de los casos
ARCHIVO
10 de abril de 2026
Los abogados de la demanda colectiva presentan una moción para prorrogar la fecha de vencimiento del acuerdo de conciliación
Debido al incumplimiento sustancial e imprevisto por parte de los demandados, los abogados del colectivo presentaron una moción para prorrogar la vigencia del Acuerdo de conciliación hasta que el tribunal considere que los demandados han completado cuatro medidas clave destinadas a garantizar a los miembros del colectivo el pleno disfrute de los beneficios del acuerdo alcanzado para resolver el litigio. Sin la intervención del tribunal, el Acuerdo de conciliación expirará el 27 de mayo de 2026.
REGLAMENTO
27/02/2026
El Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito de los Estados Unidos desestima la apelación de los demandados.
El Cuarto Circuito desestimó la apelación de los demandados a petición de estos, en virtud de la regla 42(b) de las Reglas Federales de Procedimiento de Apelación.
Actualización
10/30/2025
El USCIS publica un memorándum para la aplicación del acuerdo de conciliación
El USCIS ha publicado un memorándum normativo de conformidad con la sección III.A del Acuerdo de Conciliación. Este se aplica tanto a los miembros del grupoJ.O.P.como a quienes no lo son, y regula la competencia del USCIS sobre las solicitudes de asilo presentadas por determinados jóvenes con resoluciones previas de la UC.
REGLAMENTO
05/19/2025
El Cuarto Circuito deniega la moción de los demandados para suspender el proceso hasta que se resuelva la apelación.
El Cuarto Circuito denegó la solicitud de los demandados de suspender la orden del Tribunal de Distrito para facilitar el regreso a los Estados Unidos de un miembro venezolano del colectivo demandante enviado a la famosa prisión CECOT en El Salvador. La orden fue dictada por el juez Benjamin, con la concurrencia del juez Gregory. El juez Richardson presentó una opinión disidente por separado.
REGLAMENTO
23/04/2025
El Tribunal de Distrito concede una moción de emergencia para hacer cumplir la ley.
La jueza Gallagher concedió la moción de emergencia de los demandantes para hacer cumplir el acuerdo de conciliación después de que los demandados trasladaran ilegalmente a un miembro venezolano del colectivo a la famosa prisión CECOT en El Salvador. Ordenó a los demandados que no trasladaran a otros miembros del colectivo y que facilitaran el regreso a Estados Unidos del miembro trasladado.
Pida
11/25/2024
El Tribunal concede la aprobación definitiva del Acuerdo de Conciliación
Pida
08/22/2024
El Tribunal concede la aprobación preliminar del acuerdo transaccional
Auto por el que se concede la aprobación preliminar del acuerdo y se modifica la definición del grupo de demandantes
Archivo
07/29/2024
Las partes presentan una propuesta de acuerdo ante el Tribunal
Petición de aprobación preliminar del acuerdo de conciliación de la demanda colectiva
Pida
12/21/2020
El Tribunal certifica una demanda colectiva a escala nacional y modifica la medida cautelar
Orden por la que se concede la certificación del grupo y se acepta la petición de modificación
Pida
08/02/2019
El tribunal concede una orden de alejamiento temporal
Memorándum de la OTR JOP c. DHS
Comunicados de prensa
Comunicado de prensa
08/05/19
Medios de comunicación
- TPM, EXCLUSIVA: La Administración Trump deportó indebidamente a más de 100 solicitantes de asilo, 19/3/26
- El Instituto CATO: «La Administración engaña e ignora a los tribunales con mayor frecuencia en los casos de inmigración», 27 de enero de 2026











