Derechos de los inmigrantes
Defensa del derecho al estatus especial de inmigrante menor de edad en California
Resumen del caso
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El caso J.L. contra Cissna y otros es una demanda colectiva que impugna una política ilegal de la Administración Trump que pretendía denegar la protección humanitaria a cientos de menores inmigrantes en California. La política tenía por objeto impedir que a un grupo de demandantes de California, de entre 18 y 20 años, se les concediera el Estatus Especial de Menor Inmigrante (SIJS), a pesar de que los tribunales estatales de California habían determinado que estos jóvenes reunían los requisitos para recibir dicha protección humanitaria debido a los antecedentes de maltrato, abandono o negligencia por parte de sus padres.
Los demandantes alegan que, a principios de 2018, el Gobierno federal comenzó a denegar ilegalmente las solicitudes de reparación de los miembros de la demanda colectiva al negarse a reconocer la autoridad de algunos tribunales de menores de California, un cambio que se aplicó sin previo aviso ni anuncio público alguno. La demanda fue presentada en agosto de 2018 por Public Counsel; Manatt, Phelps & Phillips, LLP; y el Comité de Abogados por los Derechos Civiles del Área de la Bahía de San Francisco (LCCR).
En octubre de 2019, los demandantes y los demandados firmaron un acuerdo extrajudicial que garantizó los derechos de 2.800 jóvenes inmigrantes en California y obligó al Gobierno a retirar su perjudicial política a nivel nacional. El tribunal aprobó el acuerdo en diciembre de 2019.
Tribunal
Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Norte de California
Estado
Resuelto
N.º de expediente
18-cv-04914-NC
Archivado
14 de agosto de 2018
nuestro abogado colaborador
Evolución del caso
ORDEN
18 de diciembre de 2019
El Tribunal de Distrito dicta la resolución definitiva por la que se aprueba el acuerdo
Acuerdo
25/10/2019
Se ha firmado el acuerdo
Los demandantes y los demandados firmaron un acuerdo extrajudicial que garantizó los derechos de 2.800 jóvenes inmigrantes en California y obligó a los demandados a retirar su política perjudicial de ámbito nacional.
Pedido
15/03/2019
El Tribunal de Distrito desestima la solicitud de desestimación presentada por los demandados
El juez de primera instancia Cousins desestimó la solicitud de los demandados de que se desestimara la demanda, afirmando que «la interpretación que hacen los demandados de la ley del SIJ introduce un requisito adicional. Dado que dicha interpretación es contraria a la legislación federal y a la de California, los demandantes han formulado una reclamación válida».
AUTO POR EL QUE SE DENIEGA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR LOS DEMANDADOS
Pedido
1 de febrero de 2019
El Tribunal de Distrito admite la solicitud de los demandantes para la certificación de una demanda colectiva
El juez de primera instancia Cousins estimó la solicitud de los demandantes de certificación de la acción colectiva. El Tribunal certificó la siguiente acción colectiva: los menores que hayan recibido o vayan a recibir resoluciones de tutela de conformidad con el artículo 1510.1(a) del Código Sucesorio de California y a quienes se les haya denegado o se les vaya a denegar su solicitud de la condición de «menor en situación de interés especial» (SIJ) por el motivo de que el tribunal estatal que dictó las resoluciones sobre la condición de SIJ carecía de competencia, al no tener autoridad para reunificar a los menores con sus padres.
Pedido
24 de octubre de 2018
El Tribunal de Distrito concede una medida cautelar
El juez de primera instancia Cousins dictó una medida cautelar que bloquea los intentos de la Administración de aplicar su nueva política. El juez de instrucción Cousins consideró que las justificaciones de los demandados en apoyo de su cambio de política eran «insuficientes» y que parte de su razonamiento era «erróneo», que los demandantes planteaban «cuestiones graves que afectaban al fondo» del asunto de los demandados, y que los menores inmigrantes sujetos a la medida cautelar sufrirían un perjuicio irreparable sin ella.
AUTO POR EL QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PRESENTADA POR LOS DEMANDANTES












