18/12/25
ALERTA LEGISLATIVA: SB 635 – Ley de Protección de las Actividades Comerciales de los Vendedores Ambulantes
Proyecto de ley 635 del Senado de California («SB 635») introduce cambios importantes en la legislación estatal para ofrecer protección a los vendedores ambulantes. La ley impide que las jurisdicciones locales, incluidas las entidades no públicas contratadas por estas para velar por el cumplimiento de la normativa sobre venta ambulante, puedan: 1) compartir la información de carácter personal identificable de los vendedores ambulantes, salvo en virtud de una citación judicial o una orden judicial válidas; 2) prestar ayuda o cooperar con cualquier organismo encargado de la aplicación de la legislación en materia de inmigración; y 3) indagar sobre la ciudadanía o la situación migratoria, ni exigir la realización de comprobaciones de antecedentes o la toma de huellas dactilares para que los vendedores ambulantes puedan obtener sus permisos locales de venta. Estos nuevos requisitos se aplican a todas las ciudades y condados que regulan la venta ambulante, así como a todos los departamentos de salud pública que regulan las operaciones de venta ambulante de alimentos.
La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026. La ley exige a las jurisdicciones locales que actualmente obligan a los vendedores ambulantes a someterse a una verificación de antecedentes o a la toma de huellas dactilares (como el sistema LiveScan) que modifiquen sus ordenanzas municipales sobre venta ambulante antes del 1 de enero de 2026, y que destruyan los registros recopilados antes de esa fecha a más tardar el 1 de marzo de 2026.
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Antecedentes
Los vendedores ambulantes son una parte fundamental de la economía de California y de la dinámica cultura del estado. En 2019, la venta ambulante dejó de ser delito en el estado gracias al proyecto de ley del Senado n.º 946, lo que llevó a algunas jurisdicciones locales a promulgar ordenanzas sobre la venta ambulante. Aunque la venta ambulante es legal en el estado desde hace ya más de cinco años, los vendedores ambulantes siguen enfrentándose a riesgos asociados a las medidas de control; más recientemente, en forma de operaciones relacionadas con la aplicación de la ley de inmigración.
Muchos vendedores ambulantes de California son inmigrantes o pertenecen a familias de inmigrantes. Desde principios de este año, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha intensificado considerablemente sus operaciones de control en las regiones de Los Ángeles y el sur de California. Entre el 6 de junio y el 7 de agosto de 2025, el DHS afirmó haber detenido a más de 4.000 personas en el área de Los Ángeles. Se ha confirmado que varios vendedores ambulantes fueron detenidos en la región durante ese periodo.
El autor y los copatrocinadores del proyecto de ley reconocieron que era fundamental que California estableciera protecciones sólidas para los vendedores ambulantes inmigrantes, evitando que las actividades locales de concesión de permisos y de control de la venta ambulante se utilizaran para detener, deportar y separar a las familias.
A partir del 1 de enero de 2026, la Ley de Protección de las Actividades de los Vendedores Ambulantes establecerá lo siguiente:
- Impedir que los organismos de la administración local encargados de hacer cumplir la normativa sobre la venta ambulante en las aceras faciliten el acceso a la información de carácter personal de los vendedores ambulantes ni la divulguen. La «información de carácter personal» incluiría datos como el nombre de la persona, la razón social, la dirección particular, la dirección comercial, la fecha de nacimiento, el número de teléfono, el permiso de conducir o el documento de identidad de California, así como cualquier otra información relacionada.
- Exigir a las administraciones locales que subcontraten la supervisión de la venta ambulante en las aceras a entidades no públicas que se aseguren de que sus contratos con dichas entidades también cumplan las disposiciones de la Ley SB 635. Si estas entidades no públicas contratadas incumplen alguna disposición de la Ley, el organismo de la administración local deberá rescindir su contrato con la entidad.
- Prohibir los procedimientos locales de concesión de permisos para la venta ambulante en aceras que indaguen sobre la situación migratoria o de ciudadanía de una persona, o que exijan la toma de huellas dactilares o la revelación de antecedentes penales. A partir del 1 de enero de 2026, las administraciones locales ya no podrán exigir a los vendedores ambulantes que faciliten sus huellas dactilares, que se sometan al sistema LiveScan ni que se sometan a una verificación de antecedentes para obtener un permiso de venta ambulante local. Las administraciones locales que, antes del 1 de enero de 2026, hayan recopilado huellas dactilares o información sobre antecedentes de los vendedores ambulantes deberán destruir dichos registros a más tardar el 1 de marzo de 2026.
Recomendaciones
Animamos a todos los municipios y condados de la zona a que revisen detenidamente las disposiciones del proyecto de ley SB 635, con el fin de garantizar que sus ordenanzas locales sobre la venta ambulante en las aceras cumplan con esta ley a partir del 1 de enero de 2026.
Para obtener más información sobre esta alerta legislativa, póngase en contacto con:
- Inclusive Action: Doug Smith, doug@inclusiveaction.org; Shannon Camacho, shannon@inclusiveaction.org
- Abogada de oficio: Ritu Mahajan, rmahajan@publiccounsel.org
- Community Power Collective: Sergio Jiménez, sergio@cpcollective.org
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